Artículo 2Suspensión general de subsidios y subvenciones
Texto oficial
Suspéndense por el plazo de
ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de esta ley, con
carácter general, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso
del mismo carácter que, directa o indirecta mente, afecten los recursos
del Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la
República Argentina y/o la ecuación económico financiera de las
empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en
especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales.
Quedan comprendidos en esta disposición todos
aquellos actos indicados precedentemente que estén otorgados por leyes
especiales y toda norma legal o reglamentaria que obligue al Gobierno
Nacional, como asimismo aquellos establecidos en cláusulas
contractuales, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional en este último
caso, renegociarlas.
Las excepciones a esta suspensión general sólo
podrán disponerse previa acreditación objetiva de razonabilidad, por
expreso, individual para cada caso o
presupuestaria y fundado, dictado en Acuerdo General de Ministros. En
esos supuestos, el Poder Ejecutivo Nacional determinará la fecha a
partir de la cual regirá el subsidio, pudiendo retrotraerse a la
entrada en vigencia de esta ley.
En todos los casos, los subsidios se reflejarán como
gastos en el Presupuesto General de la Nación, mediante la apertura de
partidas específicas y en la Cuenta General del Ejercicio cuando así
correspondiere.
El Poder Ejecutivo comunicará al Congreso de la
Nación, dentro de los diez (10) días de acordado cada subsidio, el
respectivo decreto que haya sido dictado de conformidad con lo
autorizado precedentemente.
Qué significa en la práctica
Suspende por 180 días todos los subsidios y subvenciones que afecten al Tesoro, al Banco Central o a la ecuación de las empresas de servicios públicos, incluidos los otorgados por leyes especiales y por . Es la medida fiscal más directa de la ley. Para exceptuar a alguien no alcanza con una decisión administrativa común: hace falta un decreto fundado en Acuerdo General de Ministros, caso por caso, y comunicarlo al Congreso en diez días. Además obliga a que todo subsidio que sobreviva se refleje como gasto en el Presupuesto, en partidas específicas: se acaban los subsidios que no figuran en ningún lado.