Ley 23.697

Artículo 2Suspensión general de subsidios y subvenciones

Texto oficial

Suspéndense por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de esta ley, con carácter general, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirecta mente, afecten los recursos del Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales. Quedan comprendidos en esta disposición todos aquellos actos indicados precedentemente que estén otorgados por leyes especiales y toda norma legal o reglamentaria que obligue al Gobierno Nacional, como asimismo aquellos establecidos en cláusulas contractuales, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional en este último caso, renegociarlas. Las excepciones a esta suspensión general sólo podrán disponerse previa acreditación objetiva de razonabilidad, por expreso, individual para cada caso o presupuestaria y fundado, dictado en Acuerdo General de Ministros. En esos supuestos, el Poder Ejecutivo Nacional determinará la fecha a partir de la cual regirá el subsidio, pudiendo retrotraerse a la entrada en vigencia de esta ley. En todos los casos, los subsidios se reflejarán como gastos en el Presupuesto General de la Nación, mediante la apertura de partidas específicas y en la Cuenta General del Ejercicio cuando así correspondiere. El Poder Ejecutivo comunicará al Congreso de la Nación, dentro de los diez (10) días de acordado cada subsidio, el respectivo decreto que haya sido dictado de conformidad con lo autorizado precedentemente.

Qué significa en la práctica

Suspende por 180 días todos los subsidios y subvenciones que afecten al Tesoro, al Banco Central o a la ecuación de las empresas de servicios públicos, incluidos los otorgados por leyes especiales y por . Es la medida fiscal más directa de la ley. Para exceptuar a alguien no alcanza con una decisión administrativa común: hace falta un decreto fundado en Acuerdo General de Ministros, caso por caso, y comunicarlo al Congreso en diez días. Además obliga a que todo subsidio que sobreviva se refleje como gasto en el Presupuesto, en partidas específicas: se acaban los subsidios que no figuran en ningún lado.

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