Texto oficial
Créase una Comisión
integrada por los señores Presidente y Vicepresidente del Banco Central
de la República Argentina, presidentes de las Comisiones de Presupuesto
y Hacienda y de Economía del Honorable Senado de la Nación y de
Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación y Secretario de Estado de Coordinación
Económica, a fin de que redacte y eleve al Poder Ejecutivo Nacional,
para su remisión al Honorable Congreso de la Nación, dentro de los
treinta (30) días de la fecha de vigencia de esta ley, un proyecto de
ley conteniendo la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina, que atienda a los siguientes principios, cuya
enunciación no es limitativa:
a) Otorgarle la independencia funcional necesaria para cumplir su primordial misión de preservar el valor de la moneda.
b) Establecer que el Banco Central de la República
Argentina no financiará, ni directa ni indirectamente, al Gobierno
Nacional ni a las provincias más allá de los límites que establezca la
nueva Carta Orgánica.
c) Crear un sistema de garantías de depósitos que
reemplace al actual. A tal fin, se preverá la creación de un ente con
facultades para administrar y supervisar los riesgos que asuma.
d) Crear un ente para atender la liquidación de los activos de entidades financieras en proceso de disolución y liquidación.
e) Crear un nuevo sistema que asegure una más eficiente superintendencia sobre los bancos.
f) Informar semestralmente al Congreso de la Nación
sobre la ejecución y proyección del programa monetario dentro de la
política legislativa sancionada por aquél de acuerdo con sus facultades monetarias y crediticias.
g) Publicar semanalmente el Balance del Banco Central de la República Argentina.
La creación de los sistemas o entes previstos en los
incisos c), d) y e) que anteceden no dará lugar a incrementos en la
planta de personal.