Ley 23.697

Artículo 4Extensión de la emergencia a los regímenes de promoción industrial

Texto oficial

La situación de emergencia referida en el artículo 1 de esta ley se extiende a los regímenes de promoción instituidos por las leyes Nos. 19.640, 20.560, 21.608, 21.635, 22.021, 22.702, 22 973, 23.614 y otros de igual naturaleza a los enumerados y sus respectivas modificaciones, decretos reglamentarios, resoluciones y demás normas complementarias, en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusivamente a las actividades industriales.

Qué significa en la práctica

Declara que la emergencia alcanza a los regímenes de promoción industrial —Tierra del Fuego, La Rioja, Catamarca, San Luis y los demás— en todo lo que se aplique a actividades industriales. Es el artículo que abre el capítulo más resistido de la ley: los beneficios promocionales eran derechos adquiridos por con el Estado.

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