Artículo 33Descuentos y procedimiento de las regalías
Texto oficial
Incorpóranse a la Ley 23.678, como artículos 2º y 3º, los siguientes:
"Artículo 2º - La
procederá a descontar del precio de referencia
dispuesto por el artículo 1º los gastos incurridos por el productor
para colocar el petróleo y gas natural en condiciones de
comercialización.
El descuento que se establezca no podrá exceder los
valores internacionales reconocidos para la comercialización en
condiciones similares, siempre que no superen el cuatro por ciento (4%)
del valor "Boca de Pozo" determinado en el artículo 1º.
El Poder Ejecutivo Nacional con la participación de
la Provincias Productoras de Hidrocarburos modificará el Decreto Nº
1671/69 a fin de adecuarlo a lo dispuesto en este artículo".
"Artículo 3º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado u otros concesionarios liquidarán por estas
obligaciones del Estado Nacional a favor de las provincias, en concepto
de regalías de petróleo y gas natural, el doce por ciento (12%) de los
valores resultantes de la aplicación de los artículos precedentes.
Las provincias podrán optar y convenir con la
Secretaría de Energía el pago total o parcial en petróleo crudo, gas
natural o derivados, de las regalías que les correspondan, los cuales
tendrán libre disponibilidad para su comercialización externa o
interna".
Qué significa en la práctica
Incorpora dos artículos a la Ley 23.678: la autoridad debe descontar del precio de referencia los gastos que el productor tuvo para poner el petróleo o el gas en condiciones de comercializarse, y fija el procedimiento para hacerlo.