Artículo 50Importación para contener precios y abastecimiento
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia
de la presente ley, a autorizar la importación de aquellas mercaderías
cuyos precios superen los niveles razonables, o respecto de las cuales
no exista abastecimiento suficiente para el mercado interno.
Esta facultad podrá ser ejercida por el Poder
Ejecutivo Nacional, no obstante las prohibiciones que al respecto
contengan leyes especiales.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo, por 180 días, a autorizar la importación de mercaderías cuyos precios superen niveles razonables o que falten en el mercado interno. Es la herramienta de abastecimiento: abrir la importación para frenar un precio.