Ley 23.697

Artículo 50Importación para contener precios y abastecimiento

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia de la presente ley, a autorizar la importación de aquellas mercaderías cuyos precios superen los niveles razonables, o respecto de las cuales no exista abastecimiento suficiente para el mercado interno. Esta facultad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional, no obstante las prohibiciones que al respecto contengan leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo, por 180 días, a autorizar la importación de mercaderías cuyos precios superen niveles razonables o que falten en el mercado interno. Es la herramienta de abastecimiento: abrir la importación para frenar un precio.

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