Los actos previstos en los
artículos 331, 333 y 334 del Reglamento Consular podrán ser realizadas
a opción desinteresado en las oficinas consulares de la República en el
exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si se
realizaren el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el arancel
será abonado exclusivamente en divisas en la forma en que determine
dicho Ministerio y se depositarán en la cuenta que se abrirá en el
Banco de la Nación Argentina, quedando facultado el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a transferir dichos importes en divisas a
las cuentas establecidas de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley
N. 13.113/62, sustituido por el Decreto Ley N. 464/63.
Qué significa en la práctica
Permite que ciertos actos del Reglamento Consular se hagan a opción del interesado en los consulados argentinos o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el arancel abonado en el país. Simplifica trámites y adelanta recaudación.