Ley 23.697

Artículo 51Actos consulares en el país

Texto oficial

Los actos previstos en los artículos 331, 333 y 334 del Reglamento Consular podrán ser realizadas a opción desinteresado en las oficinas consulares de la República en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si se realizaren el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el arancel será abonado exclusivamente en divisas en la forma en que determine dicho Ministerio y se depositarán en la cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, quedando facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a transferir dichos importes en divisas a las cuentas establecidas de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley N. 13.113/62, sustituido por el Decreto Ley N. 464/63.

Qué significa en la práctica

Permite que ciertos actos del Reglamento Consular se hagan a opción del interesado en los consulados argentinos o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el arancel abonado en el país. Simplifica trámites y adelanta recaudación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes