Ley 23.697

Artículo 52Comisión de Saneamiento de Obras Sociales

Texto oficial

Créase una Comisión de Saneamiento de Obras Sociales, integrada por un representante del Ministerio de Salud y Acción social, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía, uno de la ANSSAL y uno de la Obras Sociales provinciales, a los efectos de la aplicación de las normas del presente Capítulo.

Qué significa en la práctica

Crea una comisión con representantes de Salud, Trabajo, Economía, la ANSSAL y las obras sociales provinciales, para aplicar el capítulo de saneamiento. Es el órgano que decide qué obra social recibe asistencia.

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