Artículo 52Comisión de Saneamiento de Obras Sociales
Texto oficial
Créase una Comisión de
Saneamiento de Obras Sociales, integrada por un representante del
Ministerio de Salud y Acción social, uno del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía, uno de la ANSSAL y
uno de la Obras Sociales provinciales, a los efectos de la aplicación
de las normas del presente Capítulo.
Qué significa en la práctica
Crea una comisión con representantes de Salud, Trabajo, Economía, la ANSSAL y las obras sociales provinciales, para aplicar el capítulo de saneamiento. Es el órgano que decide qué obra social recibe asistencia.