Ley 23.697

Artículo 77Los procedimientos administrativos no son cuestión prejudicial

Texto oficial

Los procedimientos de determinación tributaria o previsional o de aplicación de sanciones por organismos administrativos, así como también las resoluciones que en ellos se dicten no constituirán cuestiones judiciales a las querellas que se interpongan por la autoridad administrativa competente, ni a las sentencias que recaigan en los procesos establecidos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

La determinación administrativa del tributo no es una cuestión que deba resolverse antes de la penal. Evita que el proceso penal quede paralizado esperando el final del trámite administrativo.

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