Artículo 77Los procedimientos administrativos no son cuestión prejudicial
Texto oficial
Los procedimientos de
determinación tributaria o previsional o de aplicación de sanciones por
organismos administrativos, así como también las resoluciones que en
ellos se dicten no constituirán cuestiones judiciales a las querellas
que se interpongan por la autoridad administrativa competente, ni a las
sentencias que recaigan en los procesos establecidos en la presente
ley.
Qué significa en la práctica
La determinación administrativa del tributo no es una cuestión que deba resolverse antes de la penal. Evita que el proceso penal quede paralizado esperando el final del trámite administrativo.