Ley 23.697

Artículo 79Procedimiento: emplazamiento previo

Texto oficial

PROCEDIMIENTO. Si se tratare de un tributo cuya recaudación este a cargo del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ,o de una previsional con el sistema nacional de previsión social, la autoridad administrativa, cuando tuviere motivo bastante para presumir la comisión de uno de los delitos previstos en el presente Capítulo, dispondrá la verificación a que este legalmente facultada. Si de la verificación practicada resultare mérito bastante, emplazara personalmente al presunto responsable penal, acordándolo quince (15) días para que presente su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este plazo y producida la prueba que sea pertinente, la autoridad administrativa dispondrá la promoción de , si correspondiere. En caso contrario, decretará el archivo de las actuaciones o la sustanciación administrativa a que hubiere lugar. La agregación de nuevos elementos de juicio dará lugar a la reclamación de obligaciones de contenido patrimonial, pero no hará admisible la instauración de causa criminal por los mismos hechos.

Qué significa en la práctica

Fija el procedimiento. Antes de querellar, la autoridad debe emplazar al obligado para que comparezca y ejerza su defensa. Recién después puede promover la acción penal.

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