PROCEDIMIENTO. Si se tratare
de un tributo cuya recaudación este a cargo del Estado Nacional, de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o del Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ,o de una
previsional con el sistema nacional de previsión social, la
autoridad administrativa, cuando tuviere motivo bastante para presumir
la comisión de uno de los delitos previstos en el presente Capítulo,
dispondrá la verificación a que este legalmente facultada.
Si de la verificación practicada resultare mérito
bastante, emplazara personalmente al presunto responsable penal,
acordándolo quince (15) días para que presente su descargo y ofrezca
las pruebas que hagan a su derecho.
Vencido este plazo y producida la prueba que sea
pertinente, la autoridad administrativa dispondrá la promoción de
, si correspondiere.
En caso contrario, decretará el archivo de las
actuaciones o la sustanciación administrativa a que hubiere lugar. La
agregación de nuevos elementos de juicio dará lugar a la reclamación de
obligaciones de contenido patrimonial, pero no hará admisible la
instauración de causa criminal por los mismos hechos.
Qué significa en la práctica
Fija el procedimiento. Antes de querellar, la autoridad debe emplazar al obligado para que comparezca y ejerza su defensa. Recién después puede promover la acción penal.