Ley 23.697

Artículo 80Archivo por reconocimiento y pago

Texto oficial

- Si en la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo el emplazado admitiere su responsabilidad se dispondrá el archivo de las actuaciones. Este beneficio solo será aplicable una vez y el emplazado, deberá dar cumplimiento en ese acto a las obligaciones materia de la investigación, al pago de las sumas adeudadas con su actualización y accesorios y a la oblación voluntaria de una multa de igual importe, también debidamente actualizado. Si no existieren sumas adeudadas, la multa será equivalente a cinco (5) veces el vital, mínimo y móvil del momento del pago.

Qué significa en la práctica

Si en ese emplazamiento el obligado admite su responsabilidad y cumple las obligaciones, se archivan las actuaciones. El beneficio se puede usar **una sola vez**. Es el antecedente de la 'fuga del proceso' por pago que las leyes penales tributarias posteriores mantuvieron.

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