Artículo 1Venta irregular de medicamentos (art. 204 del Código Penal)
Texto oficial
Reemplázase el Art. 204 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente texto:
Artículo 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.