Ley 23.737

Artículo 2Forma culposa (art. 204 bis)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 204 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto: Artículo 204 bis: Cuando el previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 204 bis — Código Penal de la Nación Argentina para la comisión culposa del anterior.

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