Reemplázanse los Art. 25 — Ley del Deporte por los siguientes:
Artículo 25: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un más severamente penado, el que suministrare a un participante en una deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.
La misma pena tendrá el participante en una deportiva que usare algunas de estas sustancias o consintiere su aplicación por un tercero con el propósito indicado en el párrafo anterior.
Artículo 26: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un más severamente penado, el que suministre sustancias estimulantes o depresivas a animales que intervengan en competencias con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.
La misma pena se aplicará a quienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren los animales para una con conocimientos de esa circunstancia.
Qué significa en la práctica
Reemplaza los Art. 25 y 26 de la Ley del Deporte sobre el suministro de sustancias a deportistas.