Artículo 38Estupefacientes en el deporte (art. 26 bis Ley 20.655)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 26 — Ley del Deporte el siguiente:
Artículo 26 bis: Si las sustancias previstas en los artículos anteriores fueren estupefacientes, se aplicará:
1. En el caso del primer párrafo del art. 25, reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes.
2. En el caso del segundo párrafo del art. 25, prisión de un mes a cuatro años.
3. Para el supuesto del art. 26, prisión de un mes a cuatro años y multa de tres mil a cincuenta mil australes.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 26 bis a la Ley del Deporte para cuando las sustancias sean estupefacientes.