Ley 23.753

Artículo 1Autoridad de aplicación y cobertura

Texto oficial

— Será de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.914 B.O. 27/12/2013)

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud de la Nación es la : difunde la problemática de la diabetes, lleva el control estadístico y garantiza la producción, distribución y dispensa de los medicamentos y reactivos de autocontrol a todos los pacientes con diabetes (cobertura del 100% según la reglamentación). (Texto según Ley 26.914.)

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