La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Antidiscriminatoria. (Párrafo incorporado por Art. 1 — Ley 25.788 - Diabetes y acceso al empleo B.O. 31/10/2003).
Qué significa en la práctica
La diabetes no puede ser causal de impedimento para el ingreso laboral, ni en el ámbito público ni en el privado. Desconocer este derecho es un acto discriminatorio en los términos de la Ley Antidiscriminatoria.