Ley 25.788

Artículo 1La diabetes no puede impedir el ingreso laboral

Texto oficial

Agrégase un segundo párrafo al Art. 2 — Ley de Diabetes, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Antidiscriminatoria.

Qué significa en la práctica

Este artículo agrega un párrafo al Art. 2 — Ley de Diabetes (Ley de Diabetes) para prohibir que una persona sea rechazada en un empleo por tener diabetes, tanto en el Estado como en una empresa privada. Además, aclara que negar ese derecho es un acto discriminatorio y que, por lo tanto, se le aplica la Ley Antidiscriminatoria de actos discriminatorios: la persona afectada puede pedir que se deje sin efecto el acto y reclamar la reparación del daño.

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