Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;
c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este artículo.
En caso de , se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.
Qué significa en la práctica
Las sanciones van de multa (10 a 100 salarios mínimos), inhabilitación profesional (1 mes a 5 años) y clausura del establecimiento, según la gravedad y (que puede multiplicar por diez la sanción).