Ley 23.798

Artículo 14Sanciones

Texto oficial

Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o de la infracción con: a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años; c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este artículo. En caso de , se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.

Qué significa en la práctica

Las sanciones van de multa (10 a 100 salarios mínimos), inhabilitación profesional (1 mes a 5 años) y clausura del establecimiento, según la gravedad y (que puede multiplicar por diez la sanción).

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