Ley 23.798

Artículo 15Reincidencia

Texto oficial

A los efectos determinados en este título se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro del término de cuatro (4) años contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera.

Qué significa en la práctica

Es reincidente quien comete una nueva infracción dentro de los 4 años de quedar firme una sanción anterior, sin importar qué autoridad la aplicó.

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