El monto recaudado en concepto de multas que por intermedio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional, ingresará a la cuenta especial Fondo Nacional de la Salud, dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propendan al logro de los fines indicados en el art. 1º.
El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada , debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Lo recaudado por multas se destina exclusivamente a los fines de la ley (lucha contra el SIDA), en el Fondo Nacional de la Salud o lo que disponga cada provincia.