Ley 23.798

Artículo 17Procedimiento sancionatorio

Texto oficial

Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario, con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados.

Qué significa en la práctica

Antes de sancionar hay un sumario con derecho a defensa y prueba. El acta de la infracción, bien labrada, puede valer como plena prueba salvo que se demuestre lo contrario.

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