Ley 23.798

Artículo 18Cobro de multas

Texto oficial

La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.

Qué significa en la práctica

Si no se paga la multa, se cobra por ejecución fiscal, usando como título la resolución condenatoria firme.

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