Ley 23.853

Artículo 2Financiamiento: el 3,5%

Texto oficial

El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al TESORO NACIONAL y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del TESORO NACIONAL se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El cincuenta y siete centésimos por ciento (0,57%) corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el dos con noventa y tres por ciento (2,93%) al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la . A la alícuota del tres y medio por ciento (3,5%) se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 —Bienes de uso— de acuerdo al presupuesto preparado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. (Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 557/2005 B.O. 3/6/2005)

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial se financia con el Tesoro Nacional y con recursos propios. Del Tesoro le corresponde el 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central: 0,57% para la Corte y 2,93% para el Consejo de la Magistratura. (Texto según el Decreto 557/2005.)

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