Constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones, los siguientes: a) Tasas de actuación judicial, comunes, especiales, fijas o variables; b) El producto de la venta o de bienes muebles o inmuebles afectados al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; los recursos provenientes de actividades ilícitas, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE ; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales; (Inciso sustituido por art. 14 del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.) c) Los importes liquidados por las instituciones financieras originados en razón de las inversiones dispuestas por los señores jueces nacionales o federales en los juicios que tramitan, de acuerdo con el siguiente detalle: c. 1) Operaciones en moneda de curso legal: 1. El cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia entre la tasa activa de la institución financiera y las tasas pasivas devengadas por operaciones de plazo fijo, ajustables o no y de caja de ahorro. Se considerará como tasa activa la tasa promedio diaria correspondiente a operaciones comerciales de la institución financiera y como tasa pasiva la correspondiente a cada una de las inversiones realizadas, corregida por la exigencia de efectivo mínimo. 2. El cincuenta por ciento (50 %) de la tasa activa de la institución financiera sobre la prestable del depósito, calculada en la forma indicada anteriormente, cuando se trate de depósito a la vista. c. 2) Operaciones en moneda extranjera: 1. Para las inversiones a plazo fijo y caja de ahorro se aplicará el mismo porcentaje y criterio indicado en el subtítulo 1 del apartado c.1), considerando al efecto las operaciones en la moneda de que se trate. 2. Por depósito a la vista el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa pasiva promedio correspondiente a depósitos de plazo fijo en esa moneda. c. 3) de títulos. El cincuenta por ciento (50 %) de la comisión percibida por la institución financiera, sea por la venta o compra de títulos. Las inversiones y demás operaciones se efectuarán en entidades oficiales que designe la Corte Suprema de Justicia de la Nación y gozarán de la garantía de la Nación Argentina. Los importes devengados por inversiones en caja de ahorro se liquidarán semanalmente, tomando los promedios diarios de tasas y en relación a los saldos diarios. Los importes correspondientes a operaciones por compra o venta de títulos se liquidarán en el momento en que se produzcan. Con respecto a los importes devengados por las restantes inversiones, se liquidarán provisoriamente a fin de cada mes sobre la base de la información remitida al Banco Central de la República Argentina correspondiente al mes anterior y serán liquidados definitivamente sobre la base de la información del mes, el día 15 del mes siguiente: d) Donaciones; multas; fianzas cumplidas o prescriptas; aranceles y cualquier otra recaudación originada en el funcionamiento de tribunales y organismos judiciales nacionales y demás ingresos que se establezcan para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Poder Judicial de la Nación; e) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras que puedan efectuarse con los fondos obtenidos con los recursos enumerados precedentemente. Los recursos enumerados estarán exentos de toda contribución o impuesto nacional. Los recursos específicos enumerados en el presente artículo, financiarán el crédito presupuestario que se asigne anualmente al Programa 21 - Justicia en Máxima Instancia de la 05 - Poder Judicial de la Nación y sus actividades de dependencia directa. Para el supuesto que dichos recursos superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la . (Ultimo párrafo sustituido por Art. 50 — Presupuesto 1999 B.O. 30/12/1998)
Qué significa en la práctica
Enumera los recursos propios del Poder Judicial: tasas de actuación judicial, venta o de bienes, la diferencia de tasas de las inversiones que los jueces ordenan en los juicios, donaciones, multas, fianzas y aranceles. Todos están exentos de impuestos nacionales.