Artículo 6Transferencia automática del Banco Nación
Texto oficial
El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a una cuenta específica el monto de la recaudación que le corresponda al Poder Judicial de la Nación, de acuerdo al porcentaje establecido por el artículo 2 de la presente ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.
Qué significa en la práctica
El Banco de la Nación Argentina transfiere automáticamente y a diario a una cuenta específica el monto de la recaudación que le corresponde al Poder Judicial, sin cobrar comisión.