Ley 23.877

Artículo 4Beneficiarios

Texto oficial

Serán beneficiarios de esta ley las personas físicas y las de existencia ideal, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con las leyes nacionales, que desarrollen actividades productivas, científicas, tecnológicas o financieras, con domicilio legal en el territorio argentino y que adhieran voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de esta ley. Sección IV Iniciativa para la vinculación de la ciencia y la tecnología con la producción

Qué significa en la práctica

Son beneficiarias las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con domicilio en el país que adhieran voluntariamente.

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