Ley 23.877

Artículo 5Unidades de vinculación

Texto oficial

Las instituciones oficiales de investigación y desarrollo que adhieran a la presente ley, quedan facultadas para establecer y/o contratar unidades de vinculación, con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios. Una o varias unidades de vinculación podrán constituir agrupaciones de colaboración con una o varias entidades productivas y/o de servicios.

Qué significa en la práctica

Las instituciones oficiales de I+D pueden establecer o contratar unidades de vinculación para relacionarse con el sector productivo.

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