Ley 23.877

Artículo 6Reglamentación de la relación

Texto oficial

A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 5°, las instituciones oficiales de investigación y desarrollo adheridas a la presente ley: a) Deberán reglamentar la relación con su unidad de vinculación, los sistemas de afectación y adicional de su personal, las normas y criterios de uso de instrumental e infraestructura de laboratorios, el aporte inicial y todo requerimiento que determine la de la presente ley; b) Podrán establecer asignaciones adicionales para el personal. Las mismas deberán ser extraídas de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen.

Qué significa en la práctica

Las instituciones oficiales deben reglamentar la relación con su unidad de vinculación y pueden fijar asignaciones adicionales al personal.

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