Las unidades de vinculación: a) Podrán adoptar la forma de sociedad civil, cooperativa, comercial o mixta, rigiéndose en cada caso por la legislación correspondiente; b) Deberán tener como único objeto el estipulado en el artículo 1° de la presente ley; c) Quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluado y aprobado su reglamento por la correspondiente; d) Podrán efectuar contratos de colaboración con empresas del sector público o privado o entre sí; e) Deberán prever "a priori" la participación en los derechos adquiridos por resultados exitosos, del personal involucrado en tales proyectos.
Qué significa en la práctica
Las unidades de vinculación pueden ser sociedades civiles, cooperativas, comerciales o mixtas, con el único objeto de la ley.