Ley 23.898

Artículo 11Incumplimiento del pago. Procedimiento

Texto oficial

— Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la , personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, de la parte obligada al pago o de su representante. Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la evolución de los índices de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces. Cuando se tratare de juicio s derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el de trabajo, la actualización de los montos será efectuada sobre la base de la variación que resulte del índice de precios al , nivel general, que publicare el mencionado Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario , éste librará el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa. En el caso que medie oposición fundada se formará por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes. Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones que ordenan pagar la tasa deben cumplirse en 5 días; vencido el plazo sin pago ni oposición fundada, se intima el cobro con una multa del 50% de la tasa omitida, y luego se libra el certificado de deuda como título para su cobro; nada de esto impide la prosecución normal del juicio.

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