Ley 2.393

Artículo 10Matrimonio de menores: consentimiento necesario

Texto oficial

La mujer mayor de doce años y el hombre de catorce, pero menores de edad, y los sordomudos que no saben darse á entender por escrito, no pueden casarse entre sí ni con otra persona, sin el consentimiento de su padre lejítimo ó natural que lo hubiese reconocido, ó sin el de la madre á falta de padre, ó sin el de tutor ó curador á falta de ambos ó en defecto de estos sin el del Juez.—

Qué significa en la práctica

Los mayores de la edad mínima pero menores de edad, y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, no podían casarse sin el consentimiento de sus padres, tutor o, en su defecto, del juez.

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