Ley 2.393

Artículo 9Impedimentos para el matrimonio

Texto oficial

Son impedimentos para el matrimonio:—1º La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación, sean lejítimos ó ilejítimos.— 2º La consanguinidad entre hermanos ó medios hermanos, lejítimos ó ilejítimos.—3º La afinidad en línea recta en todos los grados.—4º No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce.—5º El matrimonio anterior mientras subsista.—6º Haber sido autor voluntario ó de homicidio de uno de los cónyuges.—7° La locura.—En los casos de los incisos 1º y 2º la prueba, del parentesco queda sujeta á lo prescripto en las disposiciones de este Código.—

Qué significa en la práctica

Enumera los impedimentos: parentesco por consanguinidad o afinidad, falta de edad mínima (12 años la mujer, 14 el hombre, según el texto original de 1888), matrimonio anterior subsistente, haber sido autor o del homicidio de un cónyuge, y la locura.

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