Ley 2.393

Artículo 8No se reconocen los esponsales (promesa de matrimonio)

Texto oficial

La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá sobre la materia, ni por de perjuicios que ellos hubiesen causado. CAPÍTULO III De los impedimienlos

Qué significa en la práctica

La ley no reconoce la promesa de matrimonio: ningún tribunal admite por esponsales ni por la de los perjuicios que hubieran causado.

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