Ley 2.393

Artículo 103Prueba supletoria del matrimonio

Texto oficial

Si hubiere imposibilidad de presentar el acta ó su testimonio, se admitirán todos los medios de pruebas; estas pruebas no se recibirán sin que previamente se justifique la imposibilidad.—

Qué significa en la práctica

Ante la imposibilidad de presentar el acta, se admitían todos los medios de prueba, previa justificación de esa imposibilidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes