Ley 2.393

Artículo 110Competencia territorial en divorcio y nulidad

Texto oficial

Las acciones de divorcio y de matrimonio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges. Si, el marido no tuviere su domicilio en la República, la acción podrá ser intentada ante el juez del último domicilio que hubiera tenido en ella, si el matrimonio se hubiese celebrado en la República.—

Qué significa en la práctica

Las acciones de divorcio y debían intentarse en el domicilio de los cónyuges, con reglas para cuando el marido no tenía domicilio en el país.

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