Ley 2.393

Artículo 111Comunicación de la sentencia al Registro

Texto oficial

Toda sobre divorcio ó de matrimonio será comunicada por el juez de la causa inmediatamente después de ejecutoriada al oficial público encargado del Registro, para que la anote al márjen del acta del matrimonio, si este hubiere sido celebrado con posterioridad á esta ley, ó en un registro especial si se tratase de matrimonios contraidos antes de su vigencia.—

Qué significa en la práctica

Toda de divorcio o , firme, se comunicaba al oficial del Registro para anotarla al margen del acta o en un registro especial.

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