Artículo 112Funcionarios que actúan como oficial público
Texto oficial
En la Capital de la República y territorios nacionales desempeñarán las funciones que esta ley encomienda á los oficiales públicos los jefes de las secciones del Registro del estado civil; las mismas funciones serán desempeñadas en las provincias donde hubiere Registro del estado civil por los encargados de llevarlo, y donde no los hubiere, por la autoridad judicial del distrito.—
Qué significa en la práctica
Definía quiénes ejercían las funciones de oficial público: los jefes de las secciones del Registro Civil y, donde no lo hubiera, la autoridad judicial del distrito.