Ley 2.393

Artículo 113Multa por publicación irregular

Texto oficial

Incurrirá en una multa de cincuenta á doscientos pesos el oficial del estado civil que no hubiere hecho la publicación en la forma que establece la Ley, ó que la hubiese hecho sin habérsele presentado antes la declaración y los documentos exijidos por los artículos 17 y 18.—

Qué significa en la práctica

Multaba al oficial que no hiciera la publicación en forma o la hiciera sin la declaración y los documentos exigidos.

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