Incurrirá en una multa de cincuenta á doscientos pesos el oficial del estado civil que no hubiere hecho la publicación en la forma que establece la Ley, ó que la hubiese hecho sin habérsele presentado antes la declaración y los documentos exijidos por los artículos 17 y 18.—
Qué significa en la práctica
Multaba al oficial que no hiciera la publicación en forma o la hiciera sin la declaración y los documentos exigidos.