Ley 2.393

Artículo 114Multa por celebrar sin publicación

Texto oficial

Incurrirá en una multa de doscientos pesos el oficial público que celebre un matrimonio sin hacerlo preceder de la publicación prescripta por la ley, salvo lo dispuesto en el artículo 51.—

Qué significa en la práctica

Multaba al oficial que celebrara un matrimonio sin la publicación previa, salvo el caso de peligro de muerte.

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