Ley 2.393

Artículo 117Responsabilidad del cónyuge que ocultó el impedimento

Texto oficial

El cónyuge que hubiese contraído matrimonio conociendo la existencia de algunos de los impedimentos establecidos en el art. 9 y que haya producido su , responderá al otro de las pérdidas é intereses, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda. Si el daño efectivo no pudiera ser fijado, el Juez apreciará el en una cantidad de dinero proporcionada á las circunstancias del caso.—

Qué significa en la práctica

El cónyuge que se casó conociendo un impedimento que produjo la respondía por las pérdidas e intereses, con apreciación del , sin perjuicio de la acción penal.

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