Artículo 118Responsabilidad de los ministros religiosos
Texto oficial
, Los ministros, pastores ó sacerdotes, de cualquiera relijión ó secta, que procedieran á la celebración de un matrimonio relijioso, sin tener á la vista el acta á que se refiere el art. 47 estarán sujetos á las responsabilidades establecidas por el Art. 147 — Código Penal de la Nación Argentina, y si desempeñasen oficio público serán separados de él.—
Qué significa en la práctica
Los ministros o sacerdotes que celebraran un matrimonio religioso sin tener a la vista el acta civil quedaban sujetos a las penas del Código Penal de la Nación Argentina y, si tenían oficio público, a su separación. (Imponía la precedencia del matrimonio civil sobre el religioso.)