Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888)
/
Art. 119
Ley 2.393
Artículo 119
Aplicación de las penas
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La aplicación de las penas establecidas en los artículos precedentes será pedida por el Ministerio Público ante el Juzgado competente.—
Qué significa en la práctica
La aplicación de las penas previstas la pedía el Ministerio Público ante el juzgado competente.
← Artículo anterior
Art. 118 — Responsabilidad de los ministros religiosos
Artículo siguiente →
Art. 120 — Derogación de la categoría de hijos sacrílegos
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completa
Leyes →