Formalizada el acta á que se refiere el art. 17, el oficial público la publicará en la puerta exterior durante ocho dias.—Si los futuros esposos tuvieren distintos domicilios, el oficial público ante el cual se seguirán los procedimientos remitirá copia al del otro domicilio, para que haga idéntica publicación. Si los futuros esposos ó uno de ellos hubiera cambiado de domicilio en los últimos seis meses anteriores á la publicación, esta se hará además en el domicilio anterior.—
Qué significa en la práctica
El oficial público debía publicar el acta en la puerta de la oficina durante ocho días; si los futuros esposos tenían distintos domicilios, se publicaba también en el otro (y en el anterior si habían mudado en los últimos seis meses).