Texto oficial
El oficial público que reciba para publicar actas remitidas por los de otros lugares, deberá, pasado el término de la publicación, levantar una acta, en que hará constar que aquella se verificó. De esta acta y de la que se levantará sobre oposición, si la hubiere, remitirá testimoninio al oficial público, ante quien deba celebrarse el matrimonio; si no hubiese habido oposición,se expresará así en el acta.—