Ley 2.393

Artículo 24Plazo para celebrar tras la publicación

Texto oficial

El matrimonio no podrá celebrarse sino después de los tres dias siguientes al último de la publicación. Si por razón de domicilio de los contrayentes la publicación se hubiere hecho en varios lugares, el oficial público no podrá proceder á la celebración del matrimonio sin haber recibido los testimonios á que se refiere el artículo anterior.—

Qué significa en la práctica

El matrimonio no podía celebrarse hasta tres días después del último de la publicación, y solo tras recibir los testimonios de las publicaciones hechas en otros lugares.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes