Solo pueden alegarse como motivo de oposición los impedimentos establecidos en este Código. La oposición que no se funde en la existencia de algunos de esos impedimentos, será rechazada sin más trámite.—
Qué significa en la práctica
Solo podían alegarse como oposición los impedimentos legales; la oposición que no se fundara en ellos se rechazaba sin más trámite.