Ley 2.393

Artículo 27Quiénes pueden oponerse

Texto oficial

El derecho de hacer oposición á la celebración del matrimonio por razón de los impedimentos establecidos en el art. 9 compete:—1º Al cónyuge de la persona que quiere contraer otro.—2º A los parientes de cualquiera de los futuros esposos dentro del cuarto grado de consanguinidad ó afinidad;—3° Á los tutores ó curadores;—4º Al Ministerio público que deberá deducir oposición, siempre que tenga conocimiento de esos impedimentos.—

Qué significa en la práctica

Podían oponerse por impedimentos el cónyuge de quien quería casarse de nuevo, los parientes dentro del cuarto grado, los tutores o curadores y el Ministerio Público.

Normas relacionadas

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