Ley 2.393

Artículo 28Oposición de los parientes del marido fallecido

Texto oficial

Si la mujer viuda quiere contraer matrimonio contrariando lo dispuesto el art. 99, los parientes del marido en grado sucesible tendrán, derecho á deducir oposición.—

Qué significa en la práctica

Si la viuda quería casarse contrariando la norma, los parientes del marido en grado sucesible tenían derecho a oponerse.

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