Ley 2.393

Artículo 30Motivos de la oposición de padres y tutores

Texto oficial

Los padres, tutores y curadores deben expresar los motivos de la oposición; pero los padres estarán exentos de esa cuando se trate de un hijo varón menor de 18 años ó mujer menor de 15 años, excepto el caso en que estén gozando del usufructo de sus bienes. La oposición solo puede fundarse:—1º En la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el art. 9.;—2º En enfermedad contagiosa de la persona que pretenda casarse con el menor; —3° En su conducta desarreglada ó inmoral; —4º En que haya sido condenado por de robo, hurto ó estafa, ó cualquiera otro que tenga pena mayor de un año de prisión;—5º Falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos.—

Qué significa en la práctica

Los padres y tutores debían expresar los motivos de la oposición, que solo podían fundarse en un impedimento legal, enfermedad contagiosa, conducta inmoral o condena del pretendiente, con excepciones para los hijos menores.

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