Ley 2.393

Artículo 31Ante quién se deduce la oposición

Texto oficial

La oposición puede deducirse ante cualquiera de los oficiales públicos que haya publicado el acta á que se refiere el art. 17.—

Qué significa en la práctica

La oposición podía deducirse ante cualquiera de los oficiales públicos que hubieran publicado el acta.

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