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Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888)
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Art. 31
Ley 2.393
Artículo 31
Ante quién se deduce la oposición
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Texto oficial
La oposición puede deducirse ante cualquiera de los oficiales públicos que haya publicado el acta á que se refiere el art. 17.—
Qué significa en la práctica
La oposición podía deducirse ante cualquiera de los oficiales públicos que hubieran publicado el acta.
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Normas relacionadas
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